Normas de evaluación
Normas de evaluación
1. Recepción del artículo y declaración jurada
1.1. Una vez que la persona autora envía el artículo a la revista, se le remitirá un mensaje de confirmación de recepción.
1.2. Si la persona autora omitió acompañar la declaración jurada de autoría, la autorización de publicación y el compromiso de estricto cumplimiento de las normas y procedimientos editoriales de la Revista Internacional de Derecho Extradicional, debidamente suscritos, se le requerirá para que cumpla con este requisito. De no hacerlo en un plazo de 10 días calendario, el artículo se considerará no presentado y no podrá ser reenviado.
2. Revisión preliminar del artículo
La/el Editora/or General realizará la revisión preliminar del artículo, a fin de comprobar si cumple con las normas de ética académica y editorial de la Revista Internacional de Derecho Extradicional, así como con los requisitos mínimos exigidos por la revista (artículo de investigación académica, referencias bibliográficas, extensión, palabras clave, resumen, entre otros).
2.2. Para esta tarea, la/el Editora/or General podrá solicitar la colaboración del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de las/os asistentes editoriales.
3. Etapas de la revisión preliminar
La revisión preliminar consta de hasta cinco etapas:
(i) Aplicación de programas y técnicas de detección de vicios de autoría (p. ej., Turnitin), incluyendo casos de plagio.
(ii) Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la revista, de fondo y de forma.
(iii) Informe de Observaciones Preliminares, en caso de haberlas.
(iv) Informe de Absolución de Observaciones Preliminares por la persona autora y su remisión a la revista.
(v) Revisión del Informe de Absolución y decisión editorial comunicada a la persona autora.
4. Detección de vicios de autoría y plagio
La aplicación de estos instrumentos busca establecer:
(i) El nivel de originalidad formal del artículo, evidenciado por el número e importancia de citas textuales; estas no deben exceder el 25% del total del artículo. En general, las citas textuales deben ser breves y no exceder de ocho líneas.
(ii) La correcta citación de las fuentes y la inexistencia de vicios de autoría, incluyendo plagio.
5. Comprobación de requisitos mínimos
5.1. Requisitos de fondo:
(i) Pertinencia temática respecto del contenido de la revista en cualquiera de sus secciones. La revista se reserva el derecho de determinar la sección de publicación. La persona autora deberá expresar su consentimiento a la determinación adoptada por la Revista Internacional de Derecho Extradicional.
(ii) El artículo debe ser inédito y resultado de investigación académica.
(iii) Debe emplear bibliografía académica adecuada, con al menos 20 referencias. No se contabiliza para este mínimo material documentario primario ni de corte meramente profesional (p. ej., comentarios legislativos o jurisprudenciales).
(iv) En artículos con más de dos coautores, se deberá indicar en documento separado la participación de cada coautor(a) y su competencia disciplinar. En caso de dudas razonables sobre la competencia o el artículo, la revista se reserva el derecho de no admitir el envío, sin emitir informe preliminar.
6. Informe con observaciones preliminares
6.1. Si se observara una presunta infracción ética (plagio u otros vicios de autoría), se emitirá un Informe de Observaciones Preliminares para que la persona autora brinde sus explicaciones. El propósito de este informe no es que se modifique el texto en esta etapa. No se permite retirar arbitrariamente el artículo durante esta fase.
6.2. Si se constatara que el artículo no es inédito o carece de originalidad formal, será rechazado, sin posibilidad de modificación para continuar el proceso.
6.3. Si se verificara incumplimiento grave de requisitos formales, se rechazará el artículo sin posibilidad de modificación.
6.4. Si el artículo pudiera ajustar su nivel de originalidad (25%) y es pertinente para la revista, se remitirá informe de evaluación preliminar para subsanar, siempre que el índice de coincidencia no sea muy elevado.
6.5. En casos menores de desprolijidad en citación, podrá solicitarse subsanación, siempre que el índice de coincidencia no sea alto.
En los supuestos 6.4 y 6.5, la persona autora deberá subsanar dentro del plazo que señale la revista, sin exceder 10 días. Todo artículo rechazado por informe preliminar no será aceptado en futuras convocatorias.
7. Absolución de observaciones preliminares
La persona autora tendrá 10 días para presentar su Informe de Absolución, en documento separado, a la dirección de correo de la revista.
8. Revisión del Informe de Absolución y decisión editorial
8.1. Para los supuestos 6.1 y 6.2, la/el Editora/or General examinará si el Informe es satisfactorio.
— Si lo fuera, continuará el procedimiento de evaluación del mérito académico.
— Si no lo fuera, o si no se recibe en plazo, se comunicará el rechazo. La revista podrá informar a la institución de afiliación sobre la irregularidad, conforme a sus normas éticas.
8.2. Para los supuestos 6.4 y 6.5:
— Si el Informe fuese satisfactorio, continuará el procedimiento de evaluación.
— Si no lo fuese (o fuese parcial), se otorgará un nuevo plazo (máx. 5 días) para subsanar.
— De no subsanar, se comunicará el rechazo. En este caso, el artículo no será aceptado en convocatorias posteriores.
9. Revisión de pares académicos (doble ciego)
9.1. Concluida la revisión preliminar, inicia la revisión por pares (double-blind): la persona autora y la persona revisora desconocen sus identidades.
9.2. Las personas evaluadoras, expertas en el área y externas a los órganos de la revista, emitirán un dictamen crítico y analítico para apoyar la decisión editorial.
9.3. Etapas del proceso:
(i) Identificación de árbitros.
(ii) Designación de árbitros.
(iii) Arbitraje.
(iv) Emisión del Informe de Revisión de Pares.
(v) Levantamiento de observaciones.
(vi) Nueva consulta a revisores.
(vii) Segundo Informe de Revisión de Pares.
9.4. La/el Editora/or General podrá solicitar apoyo del Consejo Editorial y de las/os asistentes.
10. Identificación de árbitros
10.1. La/el Editora/or General identificará académicos idóneos.
10.2. Cada artículo será evaluado por dos árbitros.
10.3. Criterios:
(i) Grado académico: preferentemente doctorado.
(ii) Afinidad temática: publicaciones en temática similar en revistas indizadas; si el artículo es interdisciplinar, un árbitro por área.
(iii) Inexistencia de vínculos profesionales o personales con la autoría y no pertenecer a órganos de la revista.
11. Designación de árbitros
11.1. La invitación indicará título, sumilla, extensión, normas éticas y plazo (máx. 20 días). Se ofrecerá certificado de arbitraje.
11.2. La invitación incluirá la plantilla de evaluación (originalidad, metodología, presentación/estilo/redacción, estructura/calidad: título, resumen, introducción, desarrollo, conclusiones, referencias).
11.3. Aceptada la invitación, se enviará el manuscrito anonimizado (suprimiendo identificación de autoría y marcando referencias sensibles como “[omitido para el arbitraje]”, incluyendo metadatos del archivo).
12. Arbitraje
12.1. La persona árbitra actuará con rigurosidad y confidencialidad.
12.2. Si existiera conflicto de interés o impedimento, deberá informarlo de inmediato.
12.3. Si carece de competencia específica, lo comunicará al editor.
12.4. Plazo del dictamen: máx. 30 días. De no pronunciarse, se podrá otorgar un plazo adicional (máx. 30 días). Transcurrido sin respuesta, se designará nueva/o evaluadora/or. En atención al caso, podrá solicitarse un plazo más breve.
13. Resultados posibles del arbitraje
13.1. El dictamen (en la plantilla) podrá ser:
(i) Publicable sin modificaciones. (Puede contener sugerencias no obligatorias).
(ii) Publicable si levanta observaciones menores. (Ajustes no estructurales).
(iii) Publicable si levanta observaciones mayores. (Ajustes estructurales).
(iv) Publicable si levanta observaciones mayores y menores.
(v) Impublicable por no reunir requisitos mínimos (falta de mérito académico o deficiencias graves). También procede si se descubre plagio u otro vicio grave.
13.2. El dictamen debe estar fundamentado, evitando juicios puramente subjetivos.
14. Solución de conflictos entre dictámenes
14.1. Si difieren en aspectos no estructurales, la/el Editora/or General decidirá orientándose por la opinión mejor fundamentada.
14.2. Si difieren en aspectos estructurales y no es posible conciliarlos, la/el Editora/or General podrá solicitar precisiones (sin revelar identidades) o convocar a un árbitro dirimente.
15. Informe de Revisión de Pares
15.1. Recibidos los dictámenes requeridos (o el dirimente), la/el Editora/or General elaborará el Informe de Revisión de Pares, teniendo en cuenta los pareceres como insumos para la decisión editorial. Podrá añadir observaciones editoriales basadas en las normas de la revista o en errores manifiestos (bibliográficos, metodológicos, teóricos), sin revelar la identidad de revisores.
15.2. Plazo máximo: 7 días tras el último dictamen.
15.3. Si el Informe desestima el artículo, no se aceptarán modificaciones posteriores ni la repostulación de versiones revisadas.
16. Levantamiento de observaciones
16.1. La persona autora comunicará si acepta las observaciones y realizará los cambios.
16.2. Enviará a la revista un documento de respuesta detallando cómo las levantó, junto con la nueva versión del artículo.
16.3. Si discrepa con alguna observación, podrá solicitar diálogo académico; la/el Editora/or General actuará como intermediario, preservando el anonimato. En desavenencias insalvables, la decisión final corresponde a la revista.
16.4. Plazos máximos:
(i) Observaciones menores: 20 días.
(ii) Observaciones mayores: 40 días.
(iii) Mayores y menores: 60 días.
16.5. Vencido el plazo sin respuesta, se entenderá que la persona autora desistió y el artículo se considerará retirado.
17. Nueva consulta a revisores
17.1. Recibidos el documento de levantamiento y la nueva versión, la/el Editora/or General los remitirá a las personas revisoras correspondientes.
17.2. La nueva opinión, brevemente fundamentada, adoptará una de estas alternativas:
(i) Levanta las observaciones.
(ii) No levanta las observaciones.
18. Segundo Informe de Revisión de Pares
18.1. Con las nuevas opiniones, la/el Editora/or General adoptará la decisión definitiva sobre la publicabilidad.
18.2. Elaborará un informe final y lo remitirá a la persona autora con la decisión.
18.3. Si hubiere discrepancias sobre si se levantaron las observaciones, la decisión final corresponderá a la/el Editora/or General, sin convocar a árbitro dirimente.
18.4. Plazo máximo: 5 días tras la última opinión requerida.
18.5. Comunicada la decisión final de publicación, esta es irrevocable, salvo descubrimiento posterior de falta grave a la ética académica.
